Bienvenidos a la Memoria 2019

Conforme lo establece el Artículo 19 de Ley 1003, Orgánica del Tribunal de Cuentas de la Administración Pública de la Provincia de Mendoza, tengo la grata oportunidad de presentar la Memoria Anual de nuestro Organismo de Control con rango constitucional, en la que se dan a conocer ante las Autoridades Provinciales la situación de las Cuentas Rendidas por los Administradores de Caudales Públicos de la Provincia y sus Municipalidades.

La publicación de esta Memoria, en la que presentamos un resumen de toda la actividad desarrollada por el Tribunal durante el año 2019, me genera gran satisfacción al encontrarme presidiendo este prestigioso Organismo de Control Extra Poder desde Diciembre del mismo año, momento en el que comencé a sentir enorme orgullo, ya que me recibió una institución cuyo trabajo se destaca por ser realizado de forma autónoma e independiente, respetando el mandato constitucional que le otorga la Constitución.

Con la firme convicción de encontrarme capacitado para dirigir sus destinos y el compromiso de honrar el cargo para el que fuera designado, pongo a disposición de las principales autoridades del Poder Ejecutivo, tanto provincial como municipal, Poder Judicial, Poder Legislativo y de toda persona que esté interesada en el control del erario público, este material que reúne toda la información referida a las actividades realizadas por el Tribunal de Cuentas en el año 2019, enmarcadas en el camino de la Calidad y en pos de la Mejora Continua, que se encuentra a la vanguardia entre sus pares del país.

Néstor Parés

Presidente Tribunal de Cuentas Mendoza

Fallos del 2019

Un Fallo es una resolución del Tribunal de Cuentas, que aprueba o no las rendiciones de los organismos a cargo de fondos públicos provinciales o municipales, puede aplicar multas o cargos si la administración de dichos fondos no fue llevaba de acuerdo a las leyes vigentes.

Presentación

Esta Secretaria Relatora eleva Memoria Anual en cumplimiento de las funciones asignadas por el artículo 15° de la ley 1003 a fin de que sea remitida “a la Legislatura y al Ministerio de Hacienda” tal como prescribe el art. 19° de la Ley 1003, procediendo a dar una breve explicación de su contenido.

Entendemos que la información y datos aquí volcados pueden ser de gran utilidad para el mejor y más eficaz desempeño de los funcionarios y empleados que tienen a su cargo las altas responsabilidades referidas a la percepción e inversión de los caudales públicos de la provincia en los términos establecidos por el art. 182 y cctes. de nuestra Constitución Provincial.

Es nuestro objetivo que el material que contiene esta Memoria Anual sea de utilidad académica y de investigación para las personas que requieren información sobre el estado de las cuentas públicas. Se detallan los procesos principales y las funciones tanto de fiscalización, que se realiza durante el ejercicio, como el juicio de cuentas propiamente dicho, cuyo estudio necesariamente se realiza ex post, tal como explica con adecuada doctrina la exposición de motivos que precede la presentación del tratamiento de la ley 1003.

Constituye un objetivo central de este Órgano de Control “SATISFACER LA NECESIDAD DE LA COMUNIDAD EN MATERIA DE CONTROL DE LA ACTIVIDAD FINANCIERO–PATRIMONIAL DEL ESTADO PROVINCIAL Y MUNICIPAL, PARA ASEGURAR SU TRANSPARENCIA Y PREVENIR ACTOS DE CORRUPCIÓN” (Acuerdo Nº 3220), por lo que la elaboración de la Memoria Anual quiere significar un espacio de diálogo con la comunidad mendocina, orientado al cumplimiento de esa misión.

Atento a los cambios legislativos y la dinámica que presenta el ejercicio de la función pública, así como la necesidad de agilizar la administración de fondos públicos, dándole dinamismo con la incorporación de nuevas estructuras como son las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria y otros modelos sociales previstos en la ley de sociedades, este Tribunal, luego de un pormenorizado análisis del marco normativo y contable, ha dictado acuerdos específicos de control, respetando el carácter privado de la sociedad, pero sin desconocer el origen de los fondos y la finalidad pública de la inversión de los mismos.

Cabe destacar el formato digital de presentación de la Memoria, que cumple con el objetivo de despapelización planteado por el Gobierno Provincial, permitiendo así una diagramación y organización más dinámica e interactiva de la información, transformándola en un servicio más accesible al público en general. La memoria quedará disponible para consulta a través de nuestra página Web, lo que conlleva a mejorar los requerimientos de “información Pública”, que redunda en brindar una mayor transparencia del accionar de un organismo constitucional de control como es el Tribunal de Cuentas de la Provincia.

Se recomienda la consulta de nuestro “Digesto normativo”, el que contiene no solo leyes, decretos y resoluciones, sino también normas específicas de organismos descentralizados, normas municipales, etc.. Para fortalecer la información que brinda nuestro Digesto, el Tribunal ha suscripto un acuerdo de colaboración con la Legislatura mendocina, cuyo objetivo es enriquecer ambos servicios de recopilación de normas.

Resta destacar que entre las funciones que ha desempeñado este Tribunal durante el ejercicio, en cuanto a sus relaciones con otros organismos, se encuentra su participación activa en la Red Federal de Control Público y su vinculación en el plan de mejoras establecido por el B.I.D para entidades fiscalizadoras superiores, siendo el único organismo público seleccionado como auditor del organismo de crédito internacional citado.

Finalmente, entendemos la necesidad de que el Tribunal de Cuentas acompañe la actuación de los órganos administradores de caudales públicos durante el ejercicio mediante las auditorías “in situ”. Esto permite detectar posibles desvíos en tiempo oportuno y realizar las recomendaciones necesarias y, en caso de que la irregularidad tenga entidad suficiente, no esperar a la rendición de la cuenta anual y dar inicio inmediato el “juicio parcial de cuentas”.

Agradeciendo la deferencia prestada, lo saluda con atenta consideración.

Dr. Gustavo A. Riera

Director de Asuntos Jurídicos y Secretario Relator Tribunal de Cuentas de Mendoza

Tribunal de Cuentas

Es un Organismo de control extrapoder de origen constitucional (Arts.181 a 185 Constitución de la Provincia) Reglamentado por la ley orgánica 1.003 en 1932.

    • Un Presidente abogado con iguales requisitos que para ser miembro de la Corte.
    • Cuatro Vocales Contadores con 10 años de ejercicio profesional, más de 30 y menos de 65 de edad. Elegidos por el Ejecutivo con Acuerdo del Senado. Sometidos al Jury de Enjuiciamiento.
    • Secretario Relator.
    • Director General.
    • Directores de Cuentas.
    • Contadores revisores, Abogados, otros profesionales, administrativos, auxiliares.
    • De legalidad, juzga si la percepción e inversión de caudales públicos hechas por todos los funcionarios, empleados y administradores de la provincia se ha realizado conforme a la constitución, leyes y decretos.

    • Aprobar o desaprobar las cuentas de percepción e inversión de los caudales públicos.

    • Fiscalizadora (durante el ejercicio).
      • Actividades de Fiscalización - Auditorías especiales.
      • Ley de Responsabilidad Fiscal.

    • Jurisdiccional (Ex Post).
    • Procedimiento de Juicio de Cuentas.

    • Reglamentaria.
    • Consultiva.
  • Según el Art N° 20 de la Ley 1003 están obligados
    • Todos los poderes públicos (P.E. - P.L. - P.J).
    • Municipalidades.
    • Reparticiones Autónomas y Autárquicas.
    • Funcionarios y empleados que administren caudales públicos.
    • Personas físicas y jurídicas (Asociaciones, Fundaciones, Cooperadoras, etc) que reciban subsidios o subvenciones del Estado.
    • Administración Provincial, Empresas, Sociedades y Otros Entes Públicos, Departamento General de Irrigación y los Municipios, rinden cuentas sobre la administración de los paquetes accionarios.
    • Sociedades que rinden en forma directa al Tribunal: Agua y Saneamientos Mendoza SAPEM (Acuerdo N° 6525); y Sociedad de Transporte Mendoza S.A.U (Acuerdo N° 6526).
  • Presentación de la Cuenta (Art. 22 Ley 1.003)
    • Anualmente antes del 31 de marzo o 30 de abril.

    Fallo
    • Dentro del año de presentada e integrada la cuenta. Éste queda firme a los 30 días de su notificación.

Estado de las Cuentas (Art. 19 Ley nº 1.003)

De conformidad con lo dispuesto por el Art. 19 de la Ley Nº 1.003, se presenta el estado de las cuentas despachadas y pendientes, en cuadros Anexo de "Situación de las Rendiciones".

Por otra parte, se presentan los fallos dictados, individualizados numéricamente, la cuenta a la que corresponden, el ejercicio analizado y las conclusiones del Tribunal; incluyendo sanciones, cargos e instrucciones que en cada caso se han adoptado.

Situación de las Rendiciones


Estado de las Cuentas


Memoria 2019